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INFORMACION UTIL


Es nuestro objetivo acercarnos a Ud. y brindarle un buen servicio inmobiliario.
Le informamos todo lo que tiene que saber al momento de realizar una operación de compraventa de inmuebles.

¿Qué es el COTI?
¿Y el ITI?
¿Cómo lo tramito?
¿Tengo que pagar impuesto de sellos?

Son las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros clientes. Encuentre las respuestas aquí o llámenos, estamos para ayudarlo.
TEL/FAX: 4524-1788 / 1969
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¿Qué es el COTI?
COTI: Código de oferta de transferencia de inmueble

Es un régimen de información relativo a la negociación, oferta o transferencia de inmuebles, con vigencia desde 01/03/2008, reglamentado por la Resolución General de AFIP Nº 2371.
El Titular del inmueble deberá obtener el COTI
  • 1) Ante la negociación, oferta o transferencia de un inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
  • 2) Siempre que el precio consignado o el valor fiscal resulten iguales o superiores a $600.000.
El trámite podrá realizarse por alguno de estos medios:
  •  A través de internet, con su clave fiscal, ingresando a la página de la AFIP, en la opción "Código de Transferencia de Inmueble"
  • A través del centro de atención telefónica donde recibirá la asistencia correspondiente (0800-999-2347)
  • Mediante SMS (mensaje de texto) al Nº 2347 (AFIP) desde su celular
Deberá informar sus datos personales, datos completos de la propiedad, valor del inmueble y datos de la inmobiliaria por Ud. elegida para realizar la operación. La inmobiliaria interviniente deberá confirmar su intervención dentro de los 30 días corridos a contar desde que Ud. inició el trámite.
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¿Qué es el ITI ?
ITI: Impuesto a la transferencia de inmueble

Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles y recae sobre las personas físicasy sucesiones indivisa que no realizan como actividad comercial o habitual la compraventa de inmuebles.
Surge de aplicar el 1,5% sobre el valor del inmueble a escriturar y será retenido por el escribano interviniente en la transacción.
Si la propiedad a vender es su "única vivienda", deberá informarlo a la AFIP y solicitar así un "Certificado de No Retención". Este certificado indica que Ud. vende su única propiedad y que, dentro de los 365 días de realizada la venta, Ud. comprará otra propiedad para vivienda.
Tenga en cuenta que deberá realizar esta solicitud con una antelación mínima de 20 días corridos al de la fecha de la firma de la operación. 
Este trámite deberá realizarlo vía internet ingresando a la página de la AFIP, con su clave fiscal, y una vez iniciado el mismo deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI que le corresponda con la siguiente documentación:
  • Número de solicitud asignado
  • Original y copia del DNI
  • Original y copia de la escritura
  • En caso de ser una sociedad conyugal, deberá adjuntar copia de la partida matrimonial
  • Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que acompaña

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Impuesto de sellos

Se aplica este impuesto al momento de realizar la escritura traslativa de dominio y transferencia de posesión de propiedades inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo se calcula sobre el monto de la escritura y es del 2,5%. 
Estan exentos del mismo los compradores que destinan el inmueble a VIVIENDA ÚNICA y no poseen dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otro inmueble. 
El mismo es abonado en partes iguales por el comprador y el vendedor, o sea el 1,25% cada uno.
Dicho importe será retenido por el Escribano interviniente.

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Esperamos haberle sido útil con esta información.
Para nosotras, Ud. es ÚNICO, por eso esperamos que nos visite en nuestras oficinas y así brindarle la atención que se merece.

Muchas gracias

Gladys Parrella . Mat. 1480 C.U.C.I.C.B.A. 
 


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